En consecuencia ordena la reposición de la causa al estado de iniciar el procedimiento de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 87 y 88 del decreto con rango, valor y fuerza de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica dado los privilegios y prerrogativas procesales que el ordenamiento jurídico le otorga a la republica y sus derivados; toda vez que la experticia se encuentra definitivamente firme. En consecuencia se deja sin efecto el decreto de ejecución de fecha 18 de Enero de 2011 el cual corre inserto a los folios 33 y 34, auto de fecha 20 de enero de 2011, los folios 36, 39 y del folio 63 hasta el folio 81 y 83, se deja constancia que los folios que quedan sin efectos son los correspondientes a las actuaciones emitidas por este tribunal, todas estas actuaciones corresponden a la pieza numero 2 del presente expediente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 206 .....