En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL PARA CONOCER Y DECIDIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, DE SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoado por el ciudadano NICOLAS DE JESUS GOITIA ROMERO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.980.139, debidamente asistido por el abogado SAUL AÑEZ GARCIA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.394.220. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 154.419, en contra de la empresa G.P. SERVICIOS MULTIPLES C.A; de conformidad con lo establecido en el artículo 06, literal b del Decreto Presidencial Nº 8.732 de fecha 26 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial d.....