DISPOSITIVA
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se revoca de oficio la decisión dictada por este tribunal de fecha 15-06-2012. Así se decide
SEGUNDO: Este Juzgado se pronunciara por separado con respecto a la admisibilidad de la demanda. Así se decide.
TERCERO: No se oye el recurso de apelación interpuesto por la parte actora de fecha 25-06-2012, por ser el mismo inoficioso. Así se decide.