DISPOSITIVO
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por CARMEN ROSSANA RUIZ LAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.347.869, debidamente representada por su apoderada judicial abogada MARIA ALEJANDRA CARRILLO COLINA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.786.461. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.346 en contra de la Sociedad Mercantil FIGURELLE MEDICAL SPA C.A; Por cobro de Prestaciones Sociales. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la empresa demandada, a cancelar a la parte actora plenamente identifi.....