En consecuencia ordena la reposición de la causa al estado de iniciar el procedimiento de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 87 y 88 del decreto con rango, valor y fuerza de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica dado los privilegios y prerrogativas procesales que el ordenamiento jurídico le otorga a la republica y sus derivados. Por consiguiente se deja sin efecto las actuaciones que corren inserta en los folios 91, 92, 93, 99, 100, 103,104, 105. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 206 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.