En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la actora JOSE LUIS LUGO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.074.388, representado por sus apoderados judiciales abogados JOSE GREGORIO REYES SALAS y ANGREGORY ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números 10.612.937, 17.499.539, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 151.066 y 148.499, por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en los numerales 2 y 3 del Artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y debido a que no corrigió o subsano el escrito libelar interpuesto dentro del lapso fijado por el trib.....