Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: HA LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHO.
SEGUNDO: CON LUGAR la Demanda incoada por el Ciudadano: DIEGO ARMANDO MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.064.017,
representado por su apoderada judicial procuradora del trabajo abogada ANAROSA SANCHEZ C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.294.787, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 171.299., en el juicio contra la entidad de trabajo EL TEJAR PARAGUANERO C.A. (VINTAGE). Así se decide.
TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo EL TEJAR PARAGUANERO C.A. (VINTAGE), a cancelar a la.....