En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de lo antes expuesto queda sin efecto el llamado de tercero solicitado por la empresa, CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (COSICA), en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se homologa la falta de interés el cual conlleva a un desistimiento del procedimiento en el llamado del tercero interviniente de la empresa aseguradora sociedad mercantil PROSEGUROS, en el presente caso presentado por la apoderada judicial de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, abogada NEIDA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.130.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO Se da por concluido el presente proceso para la empresa sociedad mercantil PROSEGUROS; y se deja sin efecto l.....