DISPOSITIVO
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PEDRO GOMEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.500.096, debidamente representado por su apoderado judicial procurador del trabajo abogado JONATHAN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, en contra de la empresa CONSTRUCTORA LINDALAR C.A; Por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: Se condena a la empresa demandada, a cancelar a la parte actora plename.....