Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FELIX FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.588.972,, debidamente representado por su apoderada judicial procuradora del trabajo abogada ANNY MEDINA PINEDA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.198.577. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.775, en el juicio contra la empresa ADUAIMPORT C.A. Por cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se condena a la empresa demandada, a cancelar a la parte actora plenamente identificada en autos la cantidad de ONCE MIL NOVENT.....