En virtud de lo antes impuesto este juzgado acuerda Oficiar a la Zona Policial Numero II ubicada en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, a los fines de que se de cumplimiento a la referida sanción de arresto domiciliario constante de ocho (08) días, todo de conformidad con el articulo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el cual deberá informar por esta misma vía a este Tribunal oportunamente en cuanto al cumplimiento de lo antes ordenado.
En tal sentido, se ordena la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas del presente auto, a los fines de anexarla al oficio. Líbrense el correspondiente oficio haciéndole saber de la decisión tomada. Cúmplase con lo ordenado. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 .....