DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente todos los presupuestos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento del procedimiento, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano DOILY ALEXANDER LUQUEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad No. V- 13.106.253 a través de su apoderada judicial abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.299 contra la entidad de trabajo CARDON RENT- CAR, C.A.. por motivo de COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO D.....