Este Tribunal en vista de que, la Transacción es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA LA TRANSACCION DE LAS PARTES y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Oficina de REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de la suspensión de la medida de Prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los Terrenos propiedad de la COOPERATIVA COMUNITARIA BOLIVARIANA "LUCHADORES POR LA CAUSA" R.S. (COOLUCA), que a continuación se describe: 1.) Debidamente registrado en el Registro Público Municipio Carirubana del Estado Falcón, Registrado bajo el Nº 33, Folios 290, al 296, Protocolo Primero, Tomo 5, Principal Cuarto, Trim.....