En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL PARA CONOCER Y DECIDIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, DE SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoado por la ciudadana Nº 9322,ya identificada, en contra de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA LA PASTORA. de conformidad con lo establecido en El vigente el Decreto Presidencial N° 9322 de fecha 27 de diciembre de 2012, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadoras y trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, entre el primero (1°) de enero de dos mil trece (2013) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (.....