Este Tribunal en vista de que, la Transacción es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Por otra parte visto que, en este asunto se nombro la experto Licenciada MARYS NORELYS GUANIPA COLINA, en fecha 01 de Febrero de 2010, para la realización de la experticia complementaria del fallo y la misma no es necesaria, motivado a la Transacción p.....