En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de lo antes expuesto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACION DEL PROCESO. Así se decide.
SEGUNDO: siendo que en fecha 01 de marzo del año 2016, se ordeno librar cartel de notificación a la parte demandada y hasta la presente fecha no ha sido consignado el mismo, se ordena oficiar a la Coordinación Judicial de esta Sede Judicial con atención a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de su respectiva devolución en virtud de la homologación del desistimiento.
TERCERO No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para qu.....