Primero: El Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoado por el la Parte actora ciudadana ANA HIRZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 14.224.581 en contra de la empresa COOPERATIVA TELCOP, R L. de conformidad con lo establecido en El articulo 06, literal b del Decreto Presidencial Nº 8.732 de fecha 26 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828. Así se decide. Segundo: Se ordena la remisión del presente asunto a la Inspectoría del Trabajo ALI PRIMERA, con sede en la ciudad de Punto Fijo. Así se decide.