Este Tribunal en vista de que, el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención del Juez en el presente asunto y que este es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA LA CONCILIACION que por la intervención del Juez en el presente asunto, llevo a las PARTES a dirimir sus peticiones y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se reserva, ordenar el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el efectivo cobro por la parte actora del cheque que cursa en copia al Folio Catorce (14) de la Pieza II, del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.