Este Tribunal en vista de que, el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención del Juez en el presente asunto y que este es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO entre las partes, que después de la intervención de la Juez, lo cual se dejo sentado mediante auto de abocamiento de oficio de fecha 05/06/2007, en el presente asunto, llevo a las PARTES a dirimir sus peticiones, y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena dar por terminado el presente Recurso y Oficiar a la coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente asunto. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.