En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano CHERRY ANTONIO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.181.207, en contra la entidad de trabajo BODEGON LAS VIRTUDES, C.A con motivo de VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES FRACCIONADAS E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD DE TRABAJO; por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en el numeral 3 del Artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.