Este Tribunal en vista de que la DESISTIMIENTO DEL PROCESO LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA; se ordena oficiar a la Coordinación Judicial a los fines de que se sirva dejar sin efecto la Boleta: IH31BOL2008000081, girada a la empresa MARIVAN, en fecha 22/01/2008 igualmente se ordena que una vez transcurrido el lapso de Cinco (5) días, se Oficie a la Coordinación Judicial para que proceda el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.