Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA el acuerdo que por la intervención de la Juez llegaron las partes, y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Por lo que se ordena oficiar a la coordinación para el archivo definitivo del presente expediente. Así mismo se ordena agregar al expediente los escritos de Pruebas presentados por las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma