Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda en virtud de no cumplir suficientemente con lo peticionado por el Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano ABDON RAMÓN ARCAYA ALCALA, titular de la cédula de identidad No. V-15.806.784 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 191.924 contra la entidad de trabajo ACCIONA AGUA C.A. (SUCURSAL DE VENEZUELA). Así se decide.