Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la Empresa ESTACIONAMIENTO Y AUTO LAVADO 2000 FP. SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano RICHARD ANTONIO REYES, en contra de la Empresa ESTACIONAMIENTO Y AUTO LAVADO 2000 FP, por Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se Condena a la Empresa ESTACIONAMIENTO Y AUTO LAVADO 2000 FP, cancelarle a la parte actora el ciudadano RICHARD ANTONIO REYES, un total de Bs. 2.733.950,39, quedando condenada la empresa ESTACIONAMIENTO Y AUTO LAVADO 2000 FP, a pagarle a la parte demandante, el ciudadano RICHARD ANTONIO REYES, por concepto de Prestaciones Sociales, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad total de Bs. 2.733.950,39, Así se decide.
CUARTO: Se ordena el pago de los intereses de ant.....