que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, presentado por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JHOAN DE JESUS NUÑEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.497.708, en fase de sustanciación solo por lo que respecta a la entidad de trabajo VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES, C.A. (VTELCA) de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento de PRESTACIONES.....