en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revocar como en efecto revoca de oficio el referido auto de mera sustanciación a los fines de despejar la duda que genera la pluralidad utilizada en el caso de desestimar la tercería que en el lapso señalado no sea posible notificar, mas no la desestimatoria de todos los terceros en caso de no notificarse algunos de los ya admitidos y notificados. En consecuencia procede a dejar sin efecto las notificaciones ordenadas de conformidad con lo consagrado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado este por la analogía dada en el articulo 11 de la Ley Adjetiva laboral.-