Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho. Así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIELA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.075.009, debidamente asistido por el Abogado ARGENIS MARTINEZ MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO N° 28.943, en contra de TOUYOU PROTEX LATINOAMERICA, S.A., por motivo de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la parte demandada entidad de trabajo TOUYOU PROTEX LATINOAMERICA, S.A a pagar la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 66 CTS (Bs. 6.222,66), a la parte demandante ciudad.....