Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la Sociedad Mercantil PHC CONSTRUCCIONES, C.A. SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por los ciudadanos HENRY GELVES CHACON, JORGE RAFAEL GONZALEZ y PEDRO HASNARDO ARTEAGA VÀSQUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil PHC CONSTRUCCIONES, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se Condena a la Sociedad Mercantil PHC CONSTRUCCIONES, C.A., cancelarle a la parte actora ciudadanos HENRY GELVES CHACON, JORGE RAFAEL GONZALEZ y PEDRO HASNARDO ARTEAGA VÀSQUEZ, un total de Bs. 5.198.400,00, quedando condenada la Sociedad Mercantil PHC CONSTRUCCIONES, C.A., a pagarle al ciudadano HENRY GELVES CHACON, por concepto de Cobro de .....