Es tal sentido y en aras de no violentar el derecho Constitucional consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, declarar la declinatoria de la Competencia al Tribunal Primero del Municipio Carirubana, Estado Falcón, solicitada por el abogado Argenis Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.943, actuando en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano Jesús Cordero, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.586.816; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DECLINA LA COMPETENCIA, planteada por el abogado Argenis Martínez, inscrito en el .....