Este Juzgado observa que tal como lo establece el mismo artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, citado por la parte, no lleno los requisitos para tener la cualidad de Tercero es decir, no presento tal como lo pauta este artículo, prueba fehaciente que le acredite la facultad de Tercero por un acto Jurídico válido, por lo que este Tribunal debe declararlo Inadmisible la Oposición al Embargo y ordena se prosiga este su curso Ley. Por todos los Fundamentos de Hecho y de Derecho este Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTEMPORANEA, la apelación y en cuanto a la Oposición al Embargo la declara INADMISIBLE, y Ordena Prosiga la causa su curso de Ley.