PRIMERO: Plantea el conflicto negativo de competencia funcionarial, en el presente asunto únicamente para evacuar pruebas en la articulación probatoria establecida en el 607 del C.P.C. en incidencia presentada en fase de ejecución a los fines de determinar si es o no procedente la unidad económica en esta fase. Así se decide. SEGUNDO. Se ordena remitir mediante oficio al TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE SANTA ANA DE CORO, mediante legajo en copias certificadas de las actuaciones necesarias; las cuales por auto separado indicara sus folios este tribunal; en aras de no interrumpir el acceso a la justicia en fase de ejecución. Segundo: No se notifican de las partes intervinientes e interesadas por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Así se decide.-