DISPOSITIVO
Por las razones y argumentaciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CINTEC INGENERIA C.A, y del ciudadano CARLOS TREJO. Así se decide.