Este Tribunal en vista de que, el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención del Juez en el presente asunto y que este es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA LA CONCILIACION que por la intervención del Juez en el presente asunto, llevo a las PARTES a dirimir sus peticiones y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordenar el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.