Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TECNOLOGI AND INDUSTRIAL SERVICIOS PARAGUANA 03 RS. SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano RAMON FLORENTINO MONTES GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 12.176.975, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TECNOLOGI AND INDUSTRIAL SERVICIOS PARAGUANA 03 RS, por Cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se Condena a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TECNOLOGI AND INDUSTRIAL SERVICIOS PARAGUANA 03 RS, cancelarle a la parte actora ciudadano RAMON FLORENTINO MONTES GOMEZ un total de UN MILLON CIENTO SETENTA Y TRES MIL NO.....