Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra del Ciudadano NESTOR L RINCON, SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano ALIRIO J PIRELA, en contra del Ciudadano NESTOR L RINCON, por Prestaciones Sociales y Derechos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: Por cuanto no determino los Periodos reclamados se le otorga las fracciones pedidas en el escrito libelar, de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se Condena al Ciudadano NESTOR L RINCON, cancelarle a la parte actora Ciudadano ALIRIO J PIRELA, un total de Bs. 7.811.092,75, quedando condenada al Ciudadano NESTOR L RINCON, a pagarle a la parte demandante, Ciudadano ALIRIO J PIRELA, por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad total de Bs. 7.....