Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo; en vista de que la presente Transacción Laboral a sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, por consiguiente se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del Presente expediente. Se expiden Dos (02) ejemplares certificados del mismo tenor.