Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de l del Ciudadano EMMANUEL JESUS PETIT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.666.520, representante de la Empresa MAX BURGUER. SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano EMMANUEL JESUS PETIT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.666.520, en contra de la Empresa MAX BURGUER, por Prestaciones Sociales y Derechos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Por cuanto no determino los Periodos reclamados se le otorga las fracciones pedidas en el escrito libelar, de conformidad con el articulo 12 del C.....