DISPOSITIVO
Por las razones y argumentaciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE DICTAR DESPACHO SANEADOR, es por lo que una vez quede firme la presente sentencia, por auto separado se dictará el despacho saneador correspondiente. Así se decide.
SEGUNDO: La nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha 3/2/2015 así como las actuaciones relativas a la comparecencia a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
TERCERO: Se otorga el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente sentencia interlocutoria, para que se interponga el recurso que se considere. Así se decide.
CUARTO: No hay c.....