En consecuencia este tribunal, procede a la ejecución voluntaria, ordenándose librar oficio al Alcalde del Municipio Falcón y al Síndico Procurador Municipal, a los fines de ordenarles que de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicado en Gaceta Oficial N ° 39.163 de fecha 22 de abril de 2009, establece:
"Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante la forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria .....