En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la abogada en ejercicio ciudadana LISETH DEL CARMEN MARTÍNEZ OLLARVEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 154.417, en su carácter de Apoderada Judicial de las partes actoras, contra el ciudadano JOSE GREGORIO GOITIA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.765.70, como solidario responsable. Así se decide. SEGUNDO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto.....