Siendo que este Tribunal otorgó a la parte actora el lapso legal para la corrección del libelo de Demanda, no haciendo la parte actora uso de este Privilegio Procesal, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECLARA de oficio PRIMERO: INADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO que por demanda de PRESTACIONES SOCIALES sigue el Ciudadano LUIS ENRIQUE VARGAS JOVITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.582.592, en contra de la empresa: PDVSA PETROLEO, S.A. CENTRO REFINADOR PARAGUANA, todo esto de acuerdo a lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.