Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente todos los presupuestos exigidos por la Ley, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 30.898 con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN GARCÍA LEÓN titular de la cédula de identidad No. V-13.508.887 parte actora, respecto al procedimiento contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN) en calidad de co-demandada solidariamente. Así se decide.
SEGUNDO: Se excluye a la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUEL.....