Considera este Tribunal que el llamamiento del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. (I.V.S.S.), como tercero en el presente caso es inoficioso por cuanto la misma es solicitada, por la responsabilidad en las indemnizaciones, ya que la seguridad social garantiza su protección a todos sus afiliados con sus respectivos beneficiarios una vez hecho su registro o inscripción ante el sistema de seguridad social obligatorio, además tiene su procedimiento administrativo para que el mismo beneficiario tramite su reclamo ante el ente de Seguridad Social. En consecuencia, este Tribunal NIEGA EL LLAMAMIENTO DEL TERCERO, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. ASI SE DECIDE.
La parte podrá ejercer el recurso de apelación dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la presente publicación de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de la p.....