En derivación de lo anterior anula también el Oficio de fecha Diez (10) de Agosto de 2011, donde se oficia al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), el cual corre inserto en el presente asunto en el folio 119 y procede a ordenar la notificación mediante oficio al Procurador General de la Republica de conformidad con los artículos 99 y 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, así mismo se ordena remitirle copias certificadas de la decisión de fecha Catorce (14) de Agosto de dos mil uno (2001), de la experticia complementaria del fallo y del decreto de ejecución para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo publico que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que este afectada el bien, una vez conste en autos la notificación practicada comenzara a transcurrir el lapso de suspens.....