Por las razones y argumentaciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO SERENOS MONAGAS, C.A., y VENEZOLANA DE CUSTODIA, S.A.. Así se decide.