en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: SE DARA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. QUINTO: Se ordena el archivo definitivo de la presente causa una vez consten los referidos pagos, por lo cual se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente en la referida oportunidad. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento al pago aquí acordado, dado que el presente acuerdo es en pagos fracionados y una vez venza la ultima fecha de pago sin que la parte cumpla con alguna de las dos pendientes, .....