El Decaimiento de la Acción no esta regulada ni establecida en una Norma Procesal vigente, sin embargo la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social le han dado una interpretación extensiva en sentencias vinculantes, y es así que a través de estas jurisprudencias se creó esta figura procesal para considerar perimido o decaído el interés procesal, así se ha dejado sentado en jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 01 de Junio del 2001, en sentencia 956 caso Fran Valero González y Milena Portillo, con ponencia del Magistrado Eduardo Cabrera, y la Sala Social de fecha 03 de febrero de 2005 sentencia Nº 779, jurisprudencia esta que quien aquí Juzga invoca.
Con méritos a lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autorida.....