Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, la CADUCIDAD, de la acción en el presente proceso y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes y conste en autos los pagos acordados. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.