En este orden de ideas, ha de aclarar esta Operadora de justicia que, los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de Tercería, resultan escasos para demostrar la configuración de los elementos que hacen procedentes con respecto a la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO Y GAS; toda vez que no se verifica, del escrito, documentales o cualquier otro medio probatorio capaz de justificar el llamamiento, conforme a las disposiciones del artículo 382 eiusdem, y al no hacerlo así, dicha representación judicial no ha suministrado los elementos probatorios indiscutibles para que esta Juzgadora, elabore firme convicción sobre la existencia de la comunidad de la causa y de esa relación jurídica sustancial, produciéndose con ello el no cumplimiento del contenido del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las normas anteriormente comentadas, por lo tanto no concurren los supuestos legales para considerar la procedencia del llamado como ter.....