ADMITE LA TERCERÍA solicitada, y de conformidad con lo consagrado en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la notificación de la empresa PDVSA PETROLEO S.A, en calidad de tercero, en la persona del ciudadano JESUS ENRIQUE LUONGO DEMARI, venezolano; mayor de edad; titular de la cedula de identidad N° 5.535.180, en su carácter de Gerente General, a fin de que comparezca por ante este Circuito Judicial del Trabajo, a objeto de celebrarse la Audiencia Preliminar correspondiente; este Tribunal en aplicación del artículo 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y concatenado con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, a partir de quede definitivamente firme la presente sentencia, se suspende la causa por el termino de noventa (90) días continuos dentro de los cuales deberá darse la notificación de la tercería aquí admitida y de las demás que soliciten; notificado el te.....